Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Pama Titimbo Jerson Camilo·Demandado Banco De La Republica

Tema · dato duro
Conflicto Originado Directa O Indirectamente En La Relación Laboral De Una Persona Con Una Empresa De Servicios Temporales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conflictos que se originan directa o indirectamente en la relación laboral de una persona con una empresa de servicios temporales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que interpuso un ciudadano en contra del Banco de la República pretendiendo, entre otras cosas, que se declarara que entre ellos existió una relación laboral que se extendió por varios años y durante la cual prestó sus labores en el manejo de metal fundido y el trabajo de acabado en la producción de monedas.

Así mismo, para que se ordenara su reintegro en tanto al momento de terminación del contrato se encontraba cobijado por el fuero circunstancia, pues estaba vigente un conflicto colectivo entre el Banco y la Asociación Nacional de Empleados del mismo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones se decidió el caso conforme a la regla de decisión que establece que, cuando una persona natural alegue el reconocimiento de la existencia de una relación laboral con el Banco de la República, el cual está vigilado e inspeccionado por la Superintendencia Financiera de Colombia y que en la demanda se solicite el reintegro por posiblemente estar cobijado por el fuero circunstancial, la jurisdicción competente será la Jurisdicción Ordinaria laboral, de conformidad a la excepción contenida en el numeral 1 del artículo 105 del CPACA y en aplicación de la cláusula general de competencia establecida del numeral 2 del artículo 2 del CTSS.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al otro operador jurídico involucrado, a los sujetos procesales y a los demás interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que la Jurisdicción Ordinaria laboral es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por el señor Jerson Camilo Pama Titimbo contra el Banco de la República.
  4. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4188 al Juzgado
  5. Cuarto. Laboral del Circuito de Ibagué, Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, a los sujetos procesales y a los demás interesados en el trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.